La custodia compartida es la opción preferente y preferible por el legislador catalán. Sin embargo, sólo se acordará cuando el interés superior del menor así lo recomiende.
MODALIDADES DE CUSTODIA:
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CUSTODIA EXCLUSIVA
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Tener la custodia exclusiva de tu hijo significa que éste vivirá su día a día contigo.
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Ahora bien, esto no significa que el padre/madre que no tenga la custodia de su hijo le vea poco.
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Se pueden pactar unas visitas entre semana con el padre/madre que no tenga atribuida la guarda del menor. Por ejemplo: puede establecer que el padre/madre que no tenga la guarda, pueda estar con el niño durante los fines de semana alternos y una tarde a la semana desde la salida del centro escolar hasta las 19h, reintegrando al menor al domicilio de la madre/padre que tenga atribuida la guarda del menor.
2. CUSTODIA COMPARTIDA
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Implica una corresponsabilidad de ambos padres para el cuidado del menor.
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Ahora bien, una custodia compartida no es una custodia repartida. Es decir, no significa que tenga que pasar el 50% de su tiempo con el menor.
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Normalmente, se pacta cuando ambos padres se han cuidado por igual del cuidado del menor.
¿CUÁNDO NO ES PROCEDENTE ESTABLECER UNA CUSTODIA COMPARTIDA??
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Cuando, por ejemplo, el padre o la madre tiene un horario laboral que no le permite cuidar de su hijo.
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Cuando ambos padres viven en diferentes localidades y existe una distancia de más de 30km. En este caso, una custodia compartida puede resultar perjudicial para el menor, ya que deberá estar arriba y abajo con el coche.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MODALIDAD DE CUSTODIA
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La vinculación afectiva entre los hijos y cada padre
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La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro
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La capacidad de los padres para asegurar el bienestar de sus hijos
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El tiempo que cada progenitor había dedicado a cuidar a sus hijos antes de separarse
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La opinión expresada por los hijos (si tienen suficiente madurez)
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La situación de los domicilios de los progenitores, horarios y actividades de los hijos y progenitores