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PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL

  • Foto del escritor: margafabrega28
    margafabrega28
  • 30 oct 2024
  • 2 Min. de lectura












Requisitos para acceder a la pensión de viudedad


En caso de separación o divorcio, podrá tener derecho a la pensión de viudedad si ha sido el cónyuge legítimo del causante. Ahora bien, hace falta que no se haya casado de nuevo ni se haya constituido como pareja estable.



Requisitos que tiene que cumplir el causante


La persona que ha muerto, tiene que cumplir con los siguientes requisitos:


  • Estar afiliada a la Seguridad Social y haber cotizado.

  • Si murió por enfermedad, acreditar 500 días cotizados durante los cinco años anteriores a la muerte.

  • Si no estaba dada de alta a la Seguridad Social, habrá que acreditar al menos quince años cotizados.


Requisitos que tiene que cumplir el futuro beneficiario de la pensión de viudedad


Hace falta que haya estado percibiendo una pensión compensatoria en el momento de la muerte del causante o bien haber estado víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.



Requisitos por los divorcios celebrados antes del 1 de enero de 2008


Para tener derecho a la pensión de viudedad, no hay que ser beneficiaria de la pensión compensatoria, si se cumplen con los siguientes requisitos:


  • Entre el divorcio o la separación judicial y la muerte del causante no puede haber transcurrido más de diez años.

  • Hace falta que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.

  • Tiene que haber hijos comunes o bien que el beneficiario tenga más de cincuenta años en el momento en que el causante haya muerto.

  • El beneficiario no se puede haber vuelto a casar.


 

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