El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado recientemente las Directrices 1/2026, de 14 de abril, que introducen un cambio significativo en la forma en que las familias separadas o divorciadas acreditan determinadas situaciones ante terceros, como centros educativos, clubes deportivos u otras entidades donde participan los menores.
Hasta ahora, era habitual que, ante la petición de un colegio o una entidad, los progenitores tuvieran que facilitar la sentencia íntegra de divorcio o el convenio regulador. Esta práctica conllevaba una exposición excesiva de información personal, incluyendo datos económicos, situaciones familiares conflictivas o incluso aspectos relacionados con la salud o el ámbito privado de los progenitores.
Hasta ahora, era habitual que, ante la petición de un colegio o una entidad, los progenitores tuvieran que facilitar la sentencia íntegra de divorcio o el convenio regulador. Esta práctica conllevaba una exposición excesiva de información personal, incluyendo datos económicos, situaciones familiares conflictivas o incluso aspectos relacionados con la salud o el ámbito privado de los progenitores.
Un cambio basado en el principio de minimización de datos
Ya no será necesario entregar documentos completos, sino que los progenitores podrán solicitar a los órganos judiciales certificados específicos que contengan únicamente la información estrictamente necesaria para la finalidad concreta.
Entre esta información se puede incluir, por ejemplo, el ejercicio de la potestad parental, el régimen de guarda y custodia, las facultades de recogida de los menores o la existencia de medidas como órdenes de alejamiento, etc.
Un procedimiento más técnico pero también más garantista
Existen formularios específicos que permiten solicitar estos certificados directamente a los juzgados, ya sea con intervención de procurador o de manera directa por los progenitores:
Valoración final
En términos generales, la medida representa un avance claro en la protección del derecho fundamental a la intimidad y en la aplicación efectiva del principio de minimización de datos en el ámbito del derecho de familia. Reduce una práctica hasta ahora excesiva y poco proporcional, evitando la divulgación innecesaria de información especialmente sensible sobre las familias y los menores.
Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente operativa, su eficacia dependerá de cómo se implemente en la práctica judicial. Si los requisitos formales acaban generando reiteración de solicitudes o cargas adicionales para los progenitores y los órganos judiciales, el riesgo es que se diluya parte del beneficio que se pretende alcanzar.