El 27 de febrero de este año, 3Cat el informe publicó el reportaje “Separada de su hijo por un año, esperando el juicio de divorcio: ‘Dejó de llamarme mamá’”. Este caso no es solo una noticia impactante: es un ejemplo real —y lamentablemente cada vez más frecuente— de lo que pasa cuando La justicia llega tarde en procedimientos de familia.
Soy la abogada de la madre protagonista de este caso. Y lo que hay detrás del titular es aún más duro de lo que se puede explicar en un artículo.
Mi clienta trae un año y tres meses sin poder ver a su hijo menor de cuatro años, mientras espera la celebración del juicio de divorcio. Durante este tiempo, el menor ha continuado con el otro progenitor en un contexto en el que el procedimiento judicial aún no ha resuelto ni la custodia ni el régimen de visitas del menor.
Lo más impactante no es solo la separación física. Es que, después de tantos meses sin convivencia normalizada, el niño ha dejado de reconocerla como “mami”.
Esto, desde un punto de vista jurídico, tiene un nombre: deterioro del vínculo paterno-filial por dilación judicial.
Desde un punto de vista humano, es devastador.
Este caso no es excepcional. Es la consecuencia directa de un sistema judicial tensionado.
En procedimientos contenciosos con menores, los plazos pueden alargarse fácilmente más de un año hasta el juicio. Esto genera una distorsión muy grave:
-
Las medidas provisionales terminan funcionando como definitivas
-
Se consolidan situaciones de hecho difíciles de revertir
-
El menor se adapta a una realidad impuesta por el tiempo, no por una resolución judicial ponderada
Desde la práctica profesional, lo veo constantemente: el tiempo procesal no es neutro, sino que tiene efectos materiales sobre la vida de los niños.
Nuestro ordenamiento jurídico es claro: el’el interés superior del menor debe prevalecer en cualquier decisión.
Pero aquí aparece una contradicción preocupante. Cuando un procedimiento se alarga durante meses o años:
-
no protege al menor
-
no conserven sus lazos afectivos
-
una situación que puede ser contraria a su propio interés
Como abogada, lo digo claramente: no es suficiente invocar el interés superior del menor; es necesario garantizarlo con resoluciones en un plazo razonable.
Lamentablemente, este no es un caso aislado. Se requiere una reflexión seria sobre:
-
la necesidad de más juzgados de familia especializados
-
la reducción de plazos en procedimientos con menores
-
el uso efectivo de medidas urgentes que preserven los vínculos
Porque cada mes que pasa en estos casos no es solo un retraso procesal. Es esperanza de vida de un niño que no se puede recuperar.
Cuando la decisión llega demasiado tarde, el vínculo ya se ha roto.